diciembre 29, 2025
Hemos recibido de varios radiodifusores preguntas sobre la difusión de propaganda electoral en los medios de comunicación. Con información de los voceros del JNE, el Dr. Edgar Guevara, nos responde a las siguientes preguntas:
Hemos recibido de varios radiodifusores preguntas sobre la difusión de propaganda electoral en los medios de comunicación. Con información de los voceros del JNE, el Dr. Edgar Guevara, nos responde a las siguientes preguntas:
¿Qué norma regula las sanciones por infringir las reglas de propaganda electoral?
Las sanciones están reguladas por la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y sus modificaciones.
¿Desde cuándo está prohibida la publicidad estatal en época electoral?
Desde que se realiza la convocatoria oficial a las Elecciones Generales 2026, queda prohibida toda forma de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado. En este caso desde 25 de marzo del 2025 en que la presidente Baluarte convocó a elecciones.
Desde la convocatoria de las elecciones generales, queda prohibida la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo en casos justificados por impostergable necesidad o utilidad pública. Esto incluye temas como educación, salud y seguridad.
¿Quiénes están prohibidos de hacer publicidad?
La restricción aplica a todos los niveles de gobierno y a todos sus funcionarios. No pueden difundir mensajes usando:
¿Por qué existe esta prohibición?
Para evitar que los recursos públicos (dinero del Estado) se usen para promoción personal de autoridades o funcionarios en tiempos preelectorales.
¿Hay alguna excepción?
Solo se permite publicidad estatal cuando:
Pero ojo: para eso, la entidad pública debe contar con la aprobación previa del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
¿Cuánto es la multa por infringir estas reglas?
Depende de la gravedad de la falta. Las multas van desde 30 hasta 100 UIT.
Eso significa:
¿A quiénes se puede sancionar?
El JNE puede multar a:
¿Cuáles son las formas -especificas- de infracción que podrían cometer los medios de comunicación (radio y televisión)?
El artículo 37 de la Ley N.º 31046 establece que los medios de comunicación privados (radio y televisión) están prohibidos de contratar propaganda electoral para organizaciones políticas o candidatos, ya sea directamente o a través de terceros. Esto incluye:
· Contratos o acuerdos con tesoreros.
· Contratos o acuerdos con responsables de campaña.
· Contratos o acuerdos con autoridades o candidatos.
· Contratos o acuerdos con intermediarios.
En caso de incumplimiento, los medios pueden ser sancionados por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
¿Qué otras formas de propaganda indebida pueden detectarse?
Algunos funcionarios tratan de "camuflar" su promoción personal usando:
Todo eso puede ser considerado infracción, dependiendo del caso.
¿Quién evalúa si hay infracción?
Jurado Electoral Especial (JEE), es el órgano encargado de determinar si se ha cometido infracción y aplica las sanciones correspondientes. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) Garantiza el derecho al debido proceso y cobra coactivamente las multas impuestas
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